About

En ASEM damos lo mejor de nosotros mismos cada día para ayudarte

¿Qué es ASEM?

Es una Asociación de ámbito autonómico, sin ánimo de lucro y declarada de utilidad pública, cuyo objetivo prioritario es conseguir el máximo bienestar posible para las personas afectadas por enfermedades neuromusculares, mejorar su calidad de vida y la de sus familias, ya que este tipo de enfermedades no sólo las sufre el afectado, sino todo el que está a su alrededor.

 

ASEM Madrid está formada por un colectivo de afectados, familiares, médicos y otras personas que de manera desinteresada llevan a cabo la labor de apoyar y orientar a quien padece alguna enfermedad neuromuscular.

Nuestra fuerza comienza por la mayor agrupación posible de los pacientes con afecciones neuromusculares, ellos son los únicos beneficiarios de nuestra labor. Para ellos ponemos a su disposición, todos los recursos técnicos y humanos con los que contamos, a través de una amplia oferta de servicios.

Junta Directiva

David Fernández Nogués

Presidente

Hilari Flores Gual

Vicepresidente

Carlos Vázquez Vic

Tesorero

Elena Cruz González

Secretaria

Lola Fernández

Vocal

VOLUNTARIOS Y COLABORADORES

Disponemos de un conjunto de voluntarios y colaboradores para ayudar en las actividades de la asociación y para conseguir que aumente la participación de los socios en las actividades y así fomentar su vida independiente y mejorar su calidad de vida

OBJETIVOS

ESTATUTOS

Los Estatutos son las reglas fundamentales del funcionamiento de la Asociación y, pese a no poseer el carácter de norma jurídica, son vinculantes para los socios, pues se someten a ellos de forma voluntaria al ingresar en la Asociación.

Dentro de los Estatutos se pueden distinguir entre los contenidos establecidos por los socios y los contenidos obligatorios. En este sentido, éstos últimos deberán ser, según se establece en el Artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, los siguientes:

Los Estatutos también podrán contener cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la asociación.