About
En ASEM damos lo mejor de nosotros mismos cada día para ayudarte
¿Qué es ASEM?
Es una Asociación de ámbito autonómico, sin ánimo de lucro y declarada de utilidad pública, cuyo objetivo prioritario es conseguir el máximo bienestar posible para las personas afectadas por enfermedades neuromusculares, mejorar su calidad de vida y la de sus familias, ya que este tipo de enfermedades no sólo las sufre el afectado, sino todo el que está a su alrededor.
ASEM Madrid está formada por un colectivo de afectados, familiares, médicos y otras personas que de manera desinteresada llevan a cabo la labor de apoyar y orientar a quien padece alguna enfermedad neuromuscular.
Nuestra fuerza comienza por la mayor agrupación posible de los pacientes con afecciones neuromusculares, ellos son los únicos beneficiarios de nuestra labor. Para ellos ponemos a su disposición, todos los recursos técnicos y humanos con los que contamos, a través de una amplia oferta de servicios.
Junta Directiva

David Fernández Nogués
Presidente

Hilari Flores Gual
Vicepresidente

Carlos Vázquez Vic
Tesorero

Elena Cruz González
Secretaria

Lola Fernández
Vocal
VOLUNTARIOS Y COLABORADORES
Disponemos de un conjunto de voluntarios y colaboradores para ayudar en las actividades de la asociación y para conseguir que aumente la participación de los socios en las actividades y así fomentar su vida independiente y mejorar su calidad de vida
OBJETIVOS
- Ampliar número de socios, promocionando la asociación y consiguiendo la mejora de la calidad de los servicios.
- Facilitar informa.ción a personas con enfermedad neuromuscular y familiares, a fin de mejorar su calidad de vida
- Sensibilizar a la Administración de la búsqueda de tratamientos de curación.
- Activar la integración de nuestros socios en el ámbito social, teniendo como meta su integración social y poniendo los medios para facilitar que su vida sea más autónoma e independiente.
- Cooperar y fomentar la relación con otras asociaciones para fortalecer las acciones que llevemos a cabo.
ESTATUTOS
Los Estatutos son las reglas fundamentales del funcionamiento de la Asociación y, pese a no poseer el carácter de norma jurídica, son vinculantes para los socios, pues se someten a ellos de forma voluntaria al ingresar en la Asociación.
Dentro de los Estatutos se pueden distinguir entre los contenidos establecidos por los socios y los contenidos obligatorios. En este sentido, éstos últimos deberán ser, según se establece en el Artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, los siguientes:
- La denominación.
- El domicilio, así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades.
- La duración, cuando la asociación no se constituya por tiempo indefinido.
- Los fines y actividades de la asociación, descritos de forma precisa.
- Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.
- Los derechos y obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades.
- Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación.
- Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.
- El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.
- El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso.
- Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad.
Los Estatutos también podrán contener cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la asociación.
Totalmente Transparentes
LIBROS DE CONTABILIDAD
- Contabilidad ASEM Madrid 2014
- Contabilidad ASEM Madrid 2015
- Contabilidad ASEM Madrid 2016
- Contabilidad ASEM Madrid 2017
- Contabilidad ASEM Madrid 2018
- Contabilidad ASEM Madrid 2019
- Contabilidad ASEM Madrid 2020
- Contabilidad ASEM Madrid 2021
- Contabilidad ASEM Madrid 2022
- Contabilidad ASEM Madrid 2023
- Contabilidad ASEM Madrid 2024